Condiciones Generales de Transporte Jet4you (CGT)

1. Dominio de aplicación

Las siguientes condiciones de transporte se aplican a todos los transportes de pasajeros y de equipajes, incluidas las prestaciones de servicios correspondientes de Jet4you (4, lotissement de la Colline Sidi Maârouf 20190 Casablanca – Marruecos) y/o de sus encargados (ambos denominados " JFU " a continuación).

JFU es autorizado a ceder a tercios / encargados la ejecución de los servicios de transporte parcial o totalmente, garantizando que sus normas de seguridad corresponden a las de JFU, y que el vuelo sea asegurado por una compañía cualitativamente equivalente. JFU podrá proceder a una modificación de los aparatos o de los números de vuelo.

Las siguientes disposiciones de transporte son también aplicables a los vuelos gratuitos con reserva de un convenio contrario expreso.

2. Reserva

La reserva puede efectuarse por Internet, por teléfono llamando a nuestro centro de llamadas, mediante agencias de viajes (en Marruecos, Francia y la inmensa mayoría de los países de destino) o también en nuestras agencias en el aeropuerto. La fecha límite de reserva es de 2 horas antes de la hora de salida (3 horas si el vuelo es operado por la compañía Corsairfly). Usted podrá proceder a una reserva posterior sólo en nuestras agencias en el aeropuerto, antes del cierre de las taquillas de registro 50 minutos antes del vuelo (1 hora para los vuelos operados por Corsairfly).

Ningún billete imprimido sobre papel le será enviado. En el momento de la reserva, el pasajero recibirá un número de reserva y, a petición, una confirmación de su reserva por fax o correo electrónico, que recomendamos presentar en el momento del registro del equipaje.

En caso de que una persona reserve para varios pasajeros, ésta será responsable de la transmisión correcta e inmediata de toda notificación destinada a los pasajeros objeto de su reserva, e indemnizará los daños ocasionados a JFU por la no transmisión inmediata.

La reserva es solamente válida para el vuelo reservado y para la persona cuyo nombre se indica en la reserva. El nombre podrá cambiarse solamente entre el momento de la reserva y de la salida, con la presentación de un certificado librado por una oficina de registro civil que atestigua la modificación. Los cambios de nombre son posibles únicamente según las condiciones previstas en el punto 5.

Si el número de reserva es presentado, junto a un documento de identidad con fotografía, por una persona distinta de la persona autorizada a viajar o a recibir el reembolso, JFU declina toda responsabilidad respecto de la persona autorizada, si la prestación de transporte o el reembolso a la persona que presenta el número de reserva se efectúa de buena fe.

3. Tarifas / Pago

Los precios confirmados en el momento de la reserva son válidos sólo para el transporte del lugar de salida al lugar de destino, para la persona cuyo nombre figura en la confirmación de la reserva y los horarios señalados en la misma.

El pago se efectuará totalmente en el momento de la reserva; no se admiten adelantos.

En ciertos países, los cánones y otros impuestos pueden eventualmente exigirse directamente al pasajero por las autoridades o las empresas del aeropuerto. Por consiguiente, no son incluidos en la tarifa del billete y serán pagados por el pasajero como complemento. No obstante, se ruega  notar que las tarifas indicadas en internet no incluyen tasas e impuestos. El precio total es señalado en la fase 3 del proceso de reserva.

En caso de no pago o de retraso en el pago, quedamos autorizados a exigir intereses de retraso de un importe equivalente como mínimo a los intereses legales y los gastos de administración de 5,50 € para la reivindicación del daño ocasionado por el retraso, reservándose el derecho de la reivindicación posterior de otro daño ocasionado por el retraso. En caso de  impagado  (a saber, si el importe retenido por nosotros ante su institución de crédito o empresa de tarjetas de crédito ha sido devuelto parcial o totalmente, o es reivindicado bajo otra forma), un tanto alzado de 25,00 € será facturado por reserva, salvo si queda comprobado que no se nos ha ocasionado ningún perjuicio, o un perjuicio mínimo.

Los pagos resultan primero calculados según las prestaciones más antiguas debidas. A las prestaciones que vencen, hay que añadir primero los costes, los intereses y por fin la prestación principal.

4. Registro del equipaje / Documentos por llevar

Le aconsejamos al pasajero presentarse en el mostrador de registro 3 horas antes de la hora de salida. Las taquillas de registro se cierran 50 minutos antes de la hora de salida del vuelo reservado. Tras el cierre del sistema, ningún registro es posible. El pasajero debe presentarse a la taquilla de registro a más tardar 50 minutos antes de la hora de la salida del vuelo, con el fin de poder registrar su equipaje y de recuperar una tarjeta de embarque. Si el pasajero llega más tarde, no tendrá derecho al transporte, y no podría pretender ningún reembolso.

El pasajero presentará a la hora del registro el número de reserva y un pasaporte válido y todos los documentos de viaje eventualmente exigidos por el país de destino para la entrada y la salida (visado y otros). Sin estos documentos, seremos obligados a negar el registro, siendo el pasajero responsable de la posesión de todo documento de viaje eventualmente exigido por el país de destino para la entrada y la salida.

Cuando el pago se efectúa por tarjeta de crédito, Jet4you se reserva el derecho de solicitar al pasajero, a la hora del registro, de presentar el original o una copia de la tarjeta utilizada en el pago. Si la tarjeta pertenece a otra persona, se solicitará también al pasajero de presentar el original o una copia de un documento de identidad del titular de la tarjeta.

A falta de presentación de estos documentos, Jet4you se reserva el derecho de negarse a transportar al pasajero.

5. Modificación de la reserva / Cancelación

Todos los vuelos pueden ser modificados llamando a nuestro centro de llamadas JFU, a cambio de gastos que alcanzan 30 € por vuelo y pasajero hasta 12 horas a más tardar antes de la hora de la salida.

El pasajero deberá pagar la diferencia de precio si la nueva tarifa es más cara en el momento de la modificación de la reserva (precio del vuelo el día en cuestión).

En el caso de una tarifa más barata, el pasajero no recuperará la diferencia. Las tarifas indicadas en internet no incluyen tasas e impuestos. El precio total es presentado en la fase 3 del proceso de reserva.

El pasajero pierde su derecho al viaje quedando deudor de la tarifa aérea, si a más tardar 50 minutos antes de la salida (1 hora para los vuelos operados por Corsairfly) no efectúa el registro, por no presentación de todos los documentos de viaje necesarios (Pasaportes y Visados) y si no posee su tarjeta de embarque. Lo mismo ocurre si previamente el pasajero había avisado a JFU que no cogería el vuelo en cuestión.

6. Equipajes

(1) Cada pasajero (excepto los niños de menos de 2 años) tiene el derecho a registrar una franquicia equipaje de 20kg, vendida en el momento de la reserva por la tarifa de 11€ / ida. Este peso puede ser transportado en una o varias piezas. Esta franquicia es gratuita para los vuelos Oujda-Bruselas  sur, Nador-Bruselas sur, Tánger-Bruselas, así como todos los vuelos Jet4you hasta el 28 de marzo de 2009.
Es aconsejado comprar la franquicia equipaje en el momento de la reserva (sitio internet, agencias de viajes, centro de llamadas). Una vez en el aeropuerto, la tarifa aplicada al equipaje no registrado en línea será de 22€ / franquicia / ida.
Más allá de 20kg de franquicia, el pasajero puede comprar el excedente equipaje en el momento de la reserva en línea a la tarifa reducida de 8€ / kg / ida.
(La tarifa en el aeropuerto es de 12€ / kg / ida).
Cada pasajero tiene derecho a un solo equipaje de mano que respeta las dos condiciones siguientes: un peso máximo de 6 Kg y de dimensiones máximas de 55cm x 40cm x 20cm.
Todo equipaje de mano que no respeta estas condiciones será: o bien sometido a una penalidad de 80€ / equipaje a nivel de la puerta de embarque, o bien rechazado (enviado al servicio de litigio equipaje). 

(2) El número de equipaje facturado y su peso es indicado sobre el boletín de equipaje del pasajero. El nombre del pasajero debe figurar obligatoriamente sobre todo equipaje registrado. La violación de esta prescripción puede acarrear la exclusión de la responsabilidad.

(3) JFU puede negarse a registrar un equipaje si su embalaje no puede garantizar un transporte seguro.

(4) El equipaje facturado del pasajero no debe contener objetos frágiles o perecederos, ni objetos de gran valor, como por ejemplo: dinero, joyas, metales preciosos, ordenadores, cámaras, teléfonos móviles, objetos electrónicos, valores mobiliarios, letras de cambio y otros objetos valiosos o documentos de negocios, muestras, documentos de identidad, llaves de casa, llaves de coche o medicinas que el pasajero necesita; ni medios de ayuda médica, tales como gafas, aparatos auditivos y otros. JFU puede negarse a transportar estos objetos en forma de equipaje facturado y su responsabilidad será limitada por consiguiente.

(5) El equipaje facturado es también transportado en el avión en el cual el pasajero viaja, a menos que la compañía aérea estime que este transporte no puede ser efectuado. En este caso, la compañía aérea decidirá que el equipaje será transportado por uno de sus vuelos siguientes.

(6) La entrega del equipaje facturado se efectúa en el aeropuerto de destino que figura en el boletín de equipaje. El pasajero debe recuperar su equipaje tan pronto como éste se pone a su disposición en el aeropuerto de destino o en el lugar donde el vuelo ha sido interrumpido.

7. Equipaje especial

El transporte del equipaje especial (tales como los equipos de deporte, los instrumentos de música, los animales y las sillas de ruedas) es objeto de un suplemento que deberá ser pagado antes de la salida, sino el pasajero no tendrá derecho al transporte de su equipaje.

El equipaje especial (materiales de deporte como las bicicletas, tablas de surf, esquís, sacos de golf, tablas a vela, materiales de submarinismo y otros objetos similares) que, a causa de su peso y dimensiones, no puede ser transportado en cabina, puede ser transportado en bodega hasta un peso máximo de 30 kg. Estos equipajes serán facturados a  60,00 € por pieza y por vuelo. Si el peso excede 30 kg, entran en vigor las condiciones para el excedente de equipaje (12€ por Kg).

Un solo equipaje especial como máximo es admitido por pasajero. El suplemento no será reembolsado.

En la medida en que los instrumentos de música no sobrepasan las dimensiones y el peso habituales del equipaje de mano, es posible llevarlos en cabina. El transporte de los instrumentos que superan las dimensiones habituales del equipaje de mano, debe ser reservado y confirmado por nuestro Centro de llamadas JFU. Los instrumentos deberán ser transportados bien embalados (en caja rígida) y serán transportados en bodega solamente.

Todo equipaje especial que sobrepasa 30 kg, el transporte de animales (perros guías incluidos) y el transporte de pasajeros minusválidos, necesitan ser declarados y confirmados llamando al Centro de llamadas JFU, debido a la capacidad limitada de carga.
Las decisiones relativas a la aceptación de equipajes especiales dependen de la capacidad disponible y de la observación de las disposiciones de seguridad. Por consiguiente, el equipaje especial puede ser limitado en cuanto a su número o totalmente excluido del transporte.

Reglas aplicadas al equipaje especial:

a) Todo equipaje especial debe ser embalado de una manera apropiada para un transporte aéreo y para prevenir los daños exteriores e interiores. JFU declina toda responsabilidad para los daños sobrevenidos a raíz de un embalaje inapropiado.
b) Las bicicletas deben ser embaladas como sigue: habrá que girar el manillar al interior, destornillar los pedales y desinflar los neumáticos. Las botellas de oxígeno deben estar totalmente vacías.
JFU puede negar el registro de un equipaje especial si su embalaje es insuficiente o inapropiado.
Las armas de deporte son transportadas sólo con arreglo a ciertas restricciones, con la aprobación  de la compañía aérea, según sus indicaciones, a cambio del pago de suplementos no reembolsables de 30 € por vuelo. El transporte de armas de deporte puede ser negado sin indicación de motivo. Las armas y municiones deben ser embaladas y transportadas por separado.

8. Transporte de mujeres embarazadas

Por razones de seguridad y para evitar cualquier peligro para la salud de las mujeres embarazadas, las disposiciones siguientes son aplicables:
a) Hasta finales de la 28ª semana de embarazo, las mujeres embarazadas pueden viajar sin certificado médico que declare su capacidad de viajar; podremos eventualmente exigir que presenten una libreta médica que pruebe que todavía no han sobrepasado la 28ª semana de embarazo;

b) De la 29ª a finales de la 36ª semana de embarazo, el transporte es autorizado sólo con la presentación de un certificado médico,

c) A partir de la 37ª semana de embarazo, y de la 30ª semana en caso de gemelos, todo transporte es excluido.

En caso de un vuelo de vuelta, estas condiciones deben también ser cumplidas en el momento del vuelo de la vuelta.

9. Transporte de pasajeros minusválidos

(1) Los minusválidos tienen la posibilidad de llevarse una silla de ruedas por pasajero minusválido, y deben indicarlo en el momento de la reserva. Por razones de seguridad, el número de sillas de ruedas en cabina es restringido a 2 por vuelo. Deberán ser plegables y/o solamente ser equipadas de un motor con mando a pila seca.

(2) JFU sólo aceptará transportar a un solo pasajero invidente y su perro por vuelo en la cabina de pasajeros. El transporte del perro guía es gratuito.

Debido a la reglamentación severa, el transporte de perros guías con destino a Gran Bretaña, Irlanda y Suecia es efectuado conforme a las disposiciones del párrafo 12.

(3) Por razones de seguridad y de sitio, el transporte de una silla de ruedas o de un perro guía será obligatoriamente objeto de una declaración con confirmación de aceptación ante el centro de llamadas JFU. El derecho al transporte dependerá de la presentación de la confirmación de aceptación.

(4) Las personas acompañantes no tienen derecho a un transporte gratuito y deberán pagar el importe total de la tarifa aérea.

10. Transporte de niños de corta edad, de niños y de adolescentes

El transporte de niños de corta edad (de menos de 2 años) se efectuará a la tarifa reducida de 40 € solamente por vuelo según las condiciones siguientes:

El transporte de niños de corta edad debe ser declarado y será limitado al 10 % de los asientos por vuelo. Para establecer la edad, tendremos en cuenta el día en que el vuelo en cuestión tendrá lugar y, en caso de vuelo ida y vuelta, se considerará el día de la vuelta. Los niños de corta edad viajarán en las rodillas de las personas que les acompañan. No tienen derecho a su propio asiento ni a un equipaje en franquicia (ni equipaje de mano, ni equipaje registrado). Una persona adulta sólo podrá acompañar a un solo niño de corta edad.

Los niños de más edad no gozarán de reducción. Los niños que tienen menos de 12 años pueden viajar únicamente acompañados por una persona de por lo menos 16 años que tiene la responsabilidad de los mismos. A partir de su 12° aniversario, los niños/ adolescentes pueden ser transportados sin acompañamiento, únicamente si el representante legal firma una autorización. El billete debe entonces ser reservado a la tarifa adulta.

Para los niños entre 5 y 12 años, que viajan solos, ofrecemos un servicio de acompañamiento. Este servicio cuesta 60 € por niño y por trayecto, en suplemento del precio del vuelo. Para toda información y/o reserva, pónganse por favor en contacto con nuestro Centro de llamadas JFU. El billete debe entonces ser reservado a la tarifa adulta.

Cabe advertir que, en ciertos países, los niños y adolescentes de menos de 18 años deben presentar un formulario de autorización paterna previamente rellenado para poder dejar su país de origen. Incumbe al pasajero concernido de poseer todos los documentos eventualmente necesarios. JFU no pone a personas acompañantes ni a vigilantes a disposición, y declina toda responsabilidad para las consecuencias de un acompañamiento o de una vigilancia insuficientes.

11. Transporte de animales

Aceptamos un perro o un gato por pasajero a cambio del pago suplementario de gastos administrativos - no reembolsables - de 30 € por animal y segmento de vuelo en cabina, y de 50 € por animal y segmento de vuelo en bodega, a condición de que sean declarados y confirmados en la reserva con indicación del
peso, y de que viajen en un continente apropiado y seguro que el pasajero debe prever. Los animales cuyo peso supera 6 kg serán transportados solamente en bodega. Para el transporte en cabina, hay que prever un continente adecuado, flexible e impermeable; para el transporte en bodega, un continente rígido y sólido. Todo contenedor para el transporte de animales debe resistir a la sobrevenida de daños interiores y exteriores durante el transporte.
 JFU declina toda responsabilidad para los daños surgidos a consecuencia de un continente inadecuado.

Los perros guías viajan gratuitamente en cabina sin continente de transporte, conforme a las disposiciones del apartado 10 (2) (3).

JFU declina toda responsabilidad por un eventual perjuicio de la salud del animal a raíz del vuelo, y acepta transportar al animal a condición de que el pasajero asuma su plena responsabilidad  del mismo. Le incumbe al pasajero efectuar todos los exámenes de salud necesarios y poder presentar los atestados y documentos requeridos para la entrada del animal al territorio del país de destino.

Sobre los vuelos con salida y destino a Gran Bretaña, Irlanda y Suecia, no estamos en condiciones de transportar animales (incluidos los perros guías) a causa de los reglamentos severos en dichos países.

Para cada caso de transporte de animal, la decisión depende de JFU. El transporte de los animales será obligatoriamente objeto de una declaración con confirmación de aceptación ante el Centro de llamadas JFU.

12. Menús colaciones / Bebidas

Unos menús colaciones y bebidas se venden a bordo.

13. Vuelos no fumadores

Todos los vuelo JFU son vuelos no fumadores.

14. Daños / Pérdidas de equipaje

(1) Sólo asumimos la responsabilidad para los daños ocasionados durante los vuelos de JFU para los cuales existe un contrato de transporte válido.

(2) La responsabilidad por la pérdida, el retraso o los daños de equipaje es restringida conforme a las disposiciones del apartado 24(3). Se recomienda vivamente suscribir un seguro de equipaje.

(3) Si el peso del equipaje registrado no figura sobre el boletín, se sobreentiende que el peso total del equipaje registrado en cuestión no sobrepasa el peso admitido en franquicia para la categoría de transporte correspondiente.

(4) JFU no acepta ninguna responsabilidad para los daños causados por el equipaje de un pasajero. Si unos objetos que se encuentran en un equipaje dañan el equipaje de otro pasajero o la propiedad de JFU, el propietario del equipaje en cuestión será responsable del daño sobrevenido.

(5) Si el equipaje facturado contiene objetos no conformes a las presentes Condiciones Generales de Transporte (CGT), la responsabilidad de JFU no se asumirá  para los daños sobrevenidos a estos objetos ni para su pérdida, excepto si sobrevienen a raíz de una falta voluntaria o un descuido grave de parte de JFU. Véase el apatado17, párrafo (6), y  el apartado 24, párrafo (3).

(6) En todos los casos, la responsabilidad de JFU se limita a los daños comprobados, y el importe del daño que hay que reparar disminuye en caso de corresponsabilidad.
En complemento, remitimos a las cláusulas de responsabilidad enunciadas en el apartado 24.

15. Declaración de daño / de pérdida de equipaje

(1) La declaración de un daño debe efectuarse sin demora ante el agente responsable en el aeropuerto de destino mediante un pleito de siniestro.

(2) En caso de daño causado al equipaje, toda diligencia judicial es excluida si el beneficiario no presenta una denuncia ante la compañía aérea, lo más tarde 7 días después de la recepción del equipaje. Las declaraciones requieren una forma escrita y deben ser presentadas o expedidas en los plazos concedidos en cuestión.

(3) Si el equipaje es recuperado sin reclamación escrita a la hora de su entrega, será asumido, salvo prueba en contrario, que el equipaje ha sido expedido sin daño y conforme al contrato de transporte. Las reglas expuestas en este contrato consideran que las maletas y otro equipaje del mismo tipo sirven para la protección de su contenido y deben resistir a los arañazos y a la presión.

(4) La pérdida de un equipaje debe también ser señalada de inmediato al agente responsable del aeropuerto en cuestión después del vuelo. El aviso de pérdida es registrado e introducido en un sistema de búsqueda que opera a nivel internacional.

16. Consignas de seguridad / Equipajes no admitidos

(1) Por motivos de seguridad, la utilización de cualquier aparato electrónico está prohibida en el momento del despegue y del aterrizaje. La utilización de radioteléfonos está prohibida durante toda la duración del vuelo.
La utilización de otros aparatos electrónicos sólo se permite tras la autorización del acompañante de vuelo.

(2) el pasajero no puede llevar los siguientes equipajes:

- Objetos distintos de los utensilios de viaje, es decir no destinados a la utilización por el pasajero durante el viaje;

- Objetos susceptibles de poner en peligro el avión, las personas o los objetos a bordo del avión, en particular, las sustancias explosivas, gases comprimidos, sustancias oxidantes, radioactivas, corrosivas o magnetizantes, sustancias ligeramente inflamables, sustancias tóxicas o agresivas, y por otra parte, las sustancias líquidas de toda clase, o sea todos los objetos o sustancias clasificados como sustancia peligrosa conforme a las disposiciones de las condiciones en materia de sustancias peligrosas;

- Objetos que JFU no juzga aptos para el transporte debido a su peso, su tamaño o su naturaleza.

(3) El pasajero no llevará armas de ninguna clase ni consigo mismo ni en sus equipajes (facturados o de mano), en particular, armas de fuego, armas de estocada o armas arrojadizos, así como los contenedores bajo presión de gas que pueden utilizarse con fines de agresión o de defensa. Lo mismo se aplica a las municiones y las sustancias explosivas de toda clase. Las condiciones excepcionales conforme a las disposiciones para los equipajes especiales se aplican a las armas de deporte y a sus municiones. Si el pasajero posee objetos cuya  forma exterior o el marcado da la impresión que se trata de armas, de municiones o sustancias explosivas, debe avisar a JFU antes de la salida.
Esta última sólo autoriza el transporte de tales objetos si se transportan como carga o equipaje facturado, de acuerdo con las disposiciones relativas al transporte de sustancias peligrosas.

Ello no se aplica al personal responsable de la seguridad de pasajeros, obligado a llevar armas en el marco de sus funciones. Durante el vuelo, el personal deberá entregar sus armas al transportista aéreo responsable (de acuerdo con las reglamentaciones particulares).

(4) JFU puede negarse a transportar todos los objetos enunciados en el apartado anterior como equipaje; si se constata la presencia de estos objetos durante el viaje, JFU puede negarse a proseguir su transporte.

(5) los fusiles-juguete (en plástico o metálicos), las catapultas, los cubiertos, las cuchillas de afeitar, los juguetes usuales que pueden eventualmente utilizarse como armas, las agujas de tejer, los palos de deporte voluminosos, las cañas de billar, de snooker o de pool y cualquier otro objeto puntiagudo o cortante están prohibidos en cabina y sólo deben, si se autorizan, transportarse como equipajes facturados; es necesario pues sacarlos de los equipajes de mano antes del embarco. Esto es también válido para las tijeras de manicura, limas de uñas, peines de manga e inyecciones (salvo si se confirma que son de uso médico). En cualquier caso, el transporte de los objetos y sustancias enunciadas está prohibido en la cabina.

(6) los equipajes facturados del pasajero no deberán contener objetos perecederos y frágiles, ordenadores, ni otros aparatos electrónicos, joyas, platería, dinero, valores mobiliarios, seguros u otros objetos de valor, documentos de negocios o muestras, pasaportes, documentos de identidad ni otros documentos.

17. Transporte únicamente con la condición de presentación de documentos de viaje completos y válidos

El transporte por JFU sólo tiene lugar tras la presentación de los documentos de viaje completos y válidos a la hora de la facturación, incluso, para cada pasajero, del número de reserva así como de un pasaporte válido y de un Visado en caso necesario.

Cada pasajero es personalmente responsable de la posesión de los documentos de viaje completos y válidos, billetes y documentos de identidad conformes a las disposiciones que regulan la salida y la entrada del país respectivo de salida y destino, incluyendo visados y otros. Esto se aplica también a los niños de corta edad (inscripción obligatoria en el pasaporte del padre/tutor) en el momento de iniciar su viaje; lo mismo vale para todos los demás documentos indispensables para el viaje, tales como los certificados médicos, las tarjetas de vacunación y otros. Esto se aplica asimismo a todos los animales que le acompañan. En algunos países, los adolescentes menores de 18 años deben presentar un formulario de autorización parental. Si estas condiciones no se cumplen, el transporte puede negarse.

Como compañía aérea, JFU debe legalmente rechazar el transporte si las condiciones de salida o de entrada de un país de salida o de destino no se cumplen, o si los documentos de transporte y otros justificantes no pueden ser presentados.

Importante: Todo pasajero no ciudadano o no residente en el seno de un país de la Unión Europea que sale de Marruecos con un visado turístico debe obligatoriamente poseer un billete de ida y vuelta, conforme a la reglamentación vigente.

18. Derecho de decisión del comandante

El comandante tiene en cualquier momento el derecho a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias. Con este espíritu, tiene un derecho absoluto de decisión sobre los pasajeros, el cargamento al igual que sobre la distribución, la asignación y la descarga de los equipajes que deben transportarse.
Le incumbe tomar todas las decisiones, a saber si y cómo se emprenderá el vuelo. Esto se aplica también en caso de que el comportamiento, la condición o el estado psíquico o físico de un pasajero es tal que el personal de bordo debería prestarle una asistencia particular.

19. Comportamiento a bordo

Si el comportamiento de un pasajero a bordo o antes de subir a bordo del avión alcanza tal punto que:
- el avión, una persona u objetos a bordo se ponen en peligro o
- se impide a los miembros de la tripulación la ejecución de sus deberes o
- unas instrucciones de la tripulación, en particular, acerca de la prohibición de fumar, del consumo de alcohol o de drogas no se respetan o
- su comportamiento es una carga inaceptable para otros pasajeros o para la tripulación o acarrea daños o heridas,
JFU puede adoptar todas las medidas necesarias y convenientes al incidente para poner fin a otras consecuencias que acarrearía dicho comportamiento.
JFU podrá exigir que este pasajero deje el avión, o en caso necesario y apropiado para el incidente, rechazar su transporte sobre vuelos posteriores en cualquier lugar, o prohibirle viajar en toda su red aérea. Tales delitos cometidos a bordo del avión son susceptibles de una diligencia penal y civil.

20. Restricción/Denegación de transporte

JFU puede rechazar o interrumpir prematuramente el transporte en curso o para viajes posteriores de un pasajero o de sus equipajes en los siguientes casos:

a) el  viajero violaría la ley vigente, las reglamentaciones en vigor o las condiciones del país de salida o destino o del país sobrevolado;

b) el viajero podría poner en peligro la seguridad, el orden o la salud de los otros pasajeros o de la tripulación o constituir un apuro inaceptable para ellos;

c) el estado físico o mental, incluido un estado causado por el consumo de alcohol o la toma de drogas o medicinas, presenta un peligro o incluso un riesgo para el mismo pasajero, o para los otros pasajeros, la tripulación o los bienes;

d) el pasajero se niega a someterse a los controles de seguridad previstos sobre sí mismo y sus equipajes;

e) no se ha pagado el precio del vuelo, los impuestos y tasas debidos, incluso para vuelos anteriores;

f) el pasajero no está en posesión de todos los documentos exigidos para la entrada/ salida del país de destino (apartado 5), de documentos de viaje válidos, destruye sus documentos de viaje durante el vuelo o se niega a entregarlos al personal de borde a petición suya contra acuse de recibo;

g) el pasajero no indica o indica un falso número de reserva, o bien el número de reserva indicado no corresponde al documento de identidad presentado, o no puede probar ser la persona para quien se ha efectuado la reserva;

h) el pasajero viola las instrucciones de JFU en materia de seguridad, o las instrucciones en el marco del reglamento interno de JFU;

i) el pasajero posee equipajes no autorizados;

j) el pasajero ya había cometido anteriormente uno de los actos o una de las omisiones mencionadas que habían puesto en peligro la seguridad, el orden o la salud de los otros pasajeros, de los miembros de la tripulación o de los bienes de JFU, o bien JFU ha pronunciado en contra del pasajero una prohibición formal de penetrar en el avión.

k) un niño/adolescente que tiene entre 12 y 16 años y que viaja solo no está en posesión de la autorización parental firmada (véase apartado 10).

El transporte por JFU se limita a los vuelos directos reservados ante JFU y no se aplica a los vuelos de correspondencia. No puede garantizarse que el pasajero tenga su vuelo de correspondencia. La responsabilidad limitada prevista en el apartado 24 (1), párrafo 2, es aplicable. Si usted desea a pesar de todo combinar varios vuelos JFU individuales o un único vuelo JFU con vuelos de otras compañías aéreas, será por su propia cuenta y riesgo.

Será necesario en cualquier caso prever bastante tiempo entre los vuelos para tener en cuenta posibles retrasos imprevisibles que pueden ocurrir en el tráfico aéreo.

21. Denegación de transporte

JFU puede negarse a efectuar un vuelo si la realización del mismo resulta ser considerablemente estorbada, comprometida o restringida por razones de fuerza mayor no aparentes en el momento de la reserva, como por ejemplo la guerra, desórdenes internos, catástrofes naturales... JFU puede, por otra parte, negarse a efectuar un vuelo si la realización del mismo resulta ser considerablemente
estorbada, comprometida o se vuelve imposible por circunstancias no aparentes en el momento de la reserva y que no dependen de la responsabilidad de JFU, como las malas condiciones meteorológicas, riesgos de seguridad, una huelga de los servicios de navegación aérea o del aeropuerto o bien las disposiciones administrativas que no dependen de la responsabilidad de JFU (prohibición de aterrizaje y de sobrevuelo por ejemplo).

22. Sobre-reserva

Conforme al reglamento (CE) núm. 261/2004, JFU concede las prestaciones de indemnización y asistencia especificadas en el Reglamento en caso de no embarco, cancelación y retrasos importantes. Estas prestaciones son excluidas si el no embarco, la cancelación o el retraso se deben a circunstancias excepcionales, como el mal tiempo, controles de seguridad, defectos y averías imprevisibles en materia de seguridad aérea, huelgas y otros.

23. Responsabilidad

(1) Generalidades
En el presente caso de transporte de personas así como de cargamentos y equipajes dentro y fuera de la Comunidad Europea, la responsabilidad se somete a las restricciones de responsabilidad del Convenio de Varsovia del 12 de octubre de 1929 para la unificación de algunas normas relativas al transporte aéreo privado con fecha del 12-10-1929 en la versión del Protocolo de La Haya del 28.09.1955, según se trate de un transporte internacional en el sentido del Convenio de Varsovia y/o el Convenio de Montreal.

El transporte se somete al Reglamento de responsabilidad del Convenio de Varsovia del 12 de octubre de 1929 o de este convenio de 1929 en la versión del Acta de La Haya del 28.09.1955, según que uno u otro se aplique al transporte en cuestión, conforme al contrato de transporte (llamado colectivamente el "Convenio de Varsovia” como sigue), salvo si el transporte no se considera como un transporte internacional, en el sentido del Convenio de Varsovia.

La responsabilidad de JFU nunca sobrepasa el importe del daño sufrido. JFU sólo asume la responsabilidad para los daños indirectos o consecutivos si éstos han sido causados por una grave negligencia o intencionalmente. No se hace  derogación de las condiciones del Convenio de Varsovia ni del Convenio de Montreal.

Si la parte afectada tiene una parte de responsabilidad en el daño ocurrido, las normas de la legislación aplicable en materia de exclusión o de reducción de la obligación a la indemnización, a causa de la responsabilidad de la parte perjudicada, serán aplicadas.

JFU no es responsable de los daños que resultan, como consecuencia del respeto por la misma de las prescripciones nacionales, del hecho de que el pasajero no haya cumplido sus obligaciones que se derivan de ello.

La responsabilidad de JFU sólo se implica en caso de intención y de grave negligencia, para los errores u omisiones en los planes de horarios de vuelo o en  otras listas oficiales de los horarios de vuelo, así como para la información proporcionada por los agentes, empleados o mandatarios de JFU a nivel de los datos, los horarios de salida o de llegada o de la realización del vuelo.

La exclusión y las restricciones de responsabilidad de JFU se aplican por analogía también respecto de sus agentes, empleados, representantes, así como de cualquier otra persona  cuyo aparato de vuelo es utilizado por JFU, incluidos los agentes, empleados y representantes de esta última. El importe total aproximado de la indemnización a pagar por JFU y por las personas mencionadas no podrá superar los límites máximos en vigor para JFU.

A falta de una estipulación expresa contraria, ninguna de estas condiciones de transporte contiene la renuncia a una exclusión de garantía, ni una restricción de garantía de JFU al término del Convenio de Varsovia, del Convenio de Montreal o el derecho europeo o nacional.

(2) Perjuicios corporales

La responsabilidad de JFU respecto de un pasajero en caso de muerte, lesión corporal o perjuicio de la salud es propensa a la Ley sobre la navegación aérea, al Reglamento (CE) 2027/97; para los transportes internacionales según lo dispuesto en el Convenio de Varsovia o el Convenio de Montreal, a sus disposiciones, al Reglamento (CE) 2027/97 así como a las presentes condiciones de transporte y, para todos los demás transportes, a la ley aplicable así como a las presentes condiciones de transporte.

JFU no alegará -para las solicitudes de indemnización resultantes de una muerte, de lesiones corporales o de otros perjuicios a la salud de un pasajero- los límites de responsabilidad conforme al artículo 22 párrafo 1 del Convenio de Varsovia o de las disposiciones nacionales o europeas comparables; tampoco alegará, hasta un importe de responsabilidad de 100.000 derechos especiales de giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional (FMI), las excepciones conforme al párrafo 1 del artículo 20 del Convenio de Varsovia o a las disposiciones nacionales o europeas comparables.
Todas las demás solicitudes de daños y perjuicios que  sobrepasan este marco se someterán a las restricciones del párrafo 2 del artículo 21, del Convenio de Montreal así como a todas las demás objeciones, de acuerdo con el derecho europeo y nacional y con las presentes condiciones de transporte.

A falta de una estipulación contraria al enunciado del apartado anterior, las excepciones del Convenio de Varsovia o el Convenio de Montreal y de la legislación europea o nacional aplicable son válidas sin restricción.

En caso de accidente en el cual un pasajero muere o resulta  herido, JFU pagará inmediatamente, a más tardar en el plazo de 15 días siguiendo la comprobación de la identidad de las personas físicas que tienen derecho a una recuperación, un anticipo para subvenir a las necesidades económicas directas, en función de la gravedad del accidente. En caso de muerte, este anticipo asciende como mínimo a un importe en euros que corresponde a 16.000 DEG por pasajero. El anticipo no representa un reconocimiento de responsabilidad y podrá imputarse de los importes eventualmente pagados posteriormente por JFU debido a su responsabilidad. El anticipo no deberá reembolsarse, a no ser que se trate de un caso según el Artículo 20 del Convenio de Montreal y/o de una responsabilidad parcial del pasajero o en el caso en que se probará posteriormente que la persona que había recibido el anticipo no tenía ningún derecho a una indemnización o que había ocasionado el daño por negligencia o que tenía una responsabilidad parcial.

En caso de transporte de un pasajero cuya edad, estado mental o físico es tal que el transporte representaría un peligro para su propia persona, la responsabilidad de JFU no será entablada para perjuicios corporales (incluida la muerte) en la medida en que han sido causados por este estado.

Los pasajeros, para los cuales el transporte puede representar un peligro por estas razones, deben informar previamente a JFU para que ésta pueda controlar si y en qué circunstancias un transporte puede efectuarse sin peligro. En caso de duda, la compañía aérea tendrá derecho a denegar el transporte.

(3) Daños de equipajes

Según el Convenio de Varsovia, la responsabilidad de JFU para la pérdida de equipajes se limita para los equipajes facturados en los transportes internacionales al importe de 20 € por kilogramo, y para los equipajes no facturados al importe total máximo de  547 € por pasajero. En caso de transporte nacional y transporte en el término del Convenio de Montreal, la responsabilidad en el daño causado al equipaje se limita a un total de 1.000 derechos especiales de giro DEG (importe convertido en euros) por pasajero.

Las restricciones de responsabilidad no son válidas si el daño ha sido causado por JFU intencionalmente o por imprudencia en el sentido del Convenio de Varsovia o el Convenio de Montreal.

La responsabilidad de JFU es entablada solamente para los daños ocurridos a los objetos frágiles o perecederos, ordenadores u otros aparatos electrónicos, joyas, platería, dinero, valores mobiliarios, seguros u otros objetos de valor, documentos de negocios o muestras, pasaportes o documentos de identidad, contenidos en los equipajes facturados, que JFU lo sepa o no, si ésta causó dichos daños por grave negligencia o intencionalmente; esto no afectará en ningún caso las condiciones del Convenio de Varsovia.

La responsabilidad de JFU no se compromete para los daños causados por objetos que se encuentran en el equipaje del pasajero, a menos que JFU los haya causado por grave negligencia o intencionalmente. Si estos objetos causan daños a los equipajes de otro pasajero o a los bienes de JFU, de sus funcionarios o de terceros, el pasajero deberá indemnizar a JFU por todos los daños y gastos ocasionados a la misma, y de ahí liberarla de los derechos de terceros. En todos los casos, la responsabilidad de JFU se limita a los daños probados, y el importe del daño que debe repararse disminuye en caso de corresponsabilidad.

24. Plazos para solicitudes de indemnización y acciones judiciales

(1) Aviso de siniestros

Para el aviso de siniestros a raíz de un equipaje entregado en un estado dañado o con retraso, remitimos al apartado 16.

(2) Plazo suplementario para actos judiciales

El plazo de expiración es de 2 años en lo que concierne las acciones de indemnización para los daños de toda clase, a partir de la fecha de la llegada del avión al lugar de destino o el día en que el avión debería llegar, o también el día en que el viaje se interrumpió. El cálculo del plazo es una función del derecho del tribunal.

25. Protección y seguridad de los datos

Los datos relativos a la persona (tales como su apellido, dirección, número de teléfono, referencias de tarjetas de crédito) son indispensables para proceder a la reserva. JFU concede una importancia primordial a la protección de los datos personales de los pasajeros. Los datos se registran según el método informatizado y se protegen conforme a las prescripciones vigentes en el momento dado de la Ley Nacional, y a otras disposiciones legales en materia del control de la informática en Internet. Las disposiciones previstas en la rúbrica " Protección de los datos informatizados " bajo www.jet4you.com se aplicarán en complemento.

26. Reserva de ajuste de tarifas

JFU se reserva modificar la tarifa aérea confirmada en el momento de la reserva en caso de introducción o de aumento de los impuestos percibidos para algunos servicios, como los impuestos del aeropuerto y tasas calculadas por pasajero o por vuelo, de tal modo que este aumento sea distribuido directamente sobre cada pasajero y/o cada asiento, a menos que hayan pasado más de 4 meses entre la fecha de conclusión del contrato y la fecha convenida del viaje.

Por otra parte, JFU se reserva ajustar los precios confirmados a la hora de la reserva en caso de aumentos materialmente justificables, considerables e imprevisibles de los gastos de combustible, si la amplitud de la modificación de la tarifa lo justifique, a menos que hayan pasado más de 4 meses entre la fecha de conclusión del contrato y la fecha del viaje.

El aumento de los gastos de combustible por pasajero se calcula en función de la diferencia entre el precio de compra del combustible a la hora de la reserva y el precio de compra en el momento de la declaración de la demanda complementaria. Los costes suplementarios totales de combustible resultantes, basándose en el consumo de combustible para el vuelo en cuestión, son divididos por el número de plazas del modelo de avión respectivo.

En el caso de una modificación posterior de la tarifa aérea, JFU deberá informar al pasajero sin demora, a más tardar 21 días antes de la salida. En caso de un aumento de precio de más de un 5%, el pasajero puede rescindir el contrato sin que se le facturen gastos o que se le exija viajar en un vuelo por lo menos equivalente, si JFU está en condiciones de ofrecer al pasajero tal vuelo sin aumento. El pasajero deberá hacer valer estos derechos sin demora después de que JFU le haya comunicado el aumento de la tarifa.

27. Modificaciones

Ninguna agencia, empleado ni un tercero está habilitado para modificar o completar las presentes condiciones de transporte, ni para renunciar a su aplicación.

28. Tribunal competente

Para las acciones referentes a litigios que conciernen el patrimonio y resultantes del transporte o relacionadas con el transporte del pasajero por JFU, los tribunales de Casablanca, Marruecos, serán competentes, a menos que otro tribunal exclusivo no esté justificado. El convenio de competencia judicial no es válido en el ámbito de aplicación del Convenio de Varsovia ni del Convenio de Montreal, ni está en contra de personas no comerciantes que tienen su competencia judicial general en Marruecos.

29. Invalidez de cláusulas individuales

Si una de las cláusulas de las presentes Condiciones Generales de Transporte se anula, esto no afectará de ninguna manera la validez de las otras cláusulas. En caso de duda o de ambigüedad, la versión de referencia de las condiciones de explotación de la compañía es la versión francesa.

Instrucciones
Observación: véase el Anejo al Reglamento (CE) 2027/97 d.l.v del Reglamento (CE) 889/02

Responsabilidad de la compañía aérea respecto de los pasajeros y de sus equipajes
La presente nota de información resume las normas de responsabilidad aplicadas por las compañías aéreas comunitarias, como lo exigen la legislación comunitaria y el convenio de Montreal.

Indemnización en caso de muerte o herida
No se fija ningún límite financiero en la responsabilidad, en caso de herida o muerte de un pasajero. Para todo daño hasta un total de 100.000 DEG (equivalente aproximado en moneda local), la compañía aérea no puede impugnar las solicitudes de indemnización. Más allá de este importe, la compañía aérea puede defenderse contra una denuncia aportando la prueba de que no ha sido negligente o culpable de otra manera.

Pago de anticipos
En caso de muerte o herida de un pasajero, la compañía aérea debe pagar un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas en el plazo de quince días a partir de la identificación de la persona que tiene derecho a la indemnización. En caso de muerte, este anticipo no puede ser inferior a 16.000 DEG (equivalente aproximado en moneda local).

Retraso de los pasajeros
En caso de retraso de los pasajeros, la compañía aérea es responsable de los daños, excepto si ha tomado todas las posibles medidas razonablemente previstas para evitarlo, o si era imposible adoptar tales medidas. La responsabilidad en caso de retraso de los pasajeros se limita a 4.150 DEG (equivalente aproximado en moneda local).

Retraso de los equipajes
En caso de retraso de los equipajes, la compañía aérea es responsable de los daños, excepto si ha tomado todas las medidas razonables para evitarlos o si era imposible adoptar tales medidas. La responsabilidad en caso de retraso de los equipajes se limita a 1.000 DEG (equivalente aproximado en moneda local).

Destrucción, pérdida o deterioro de los equipajes
La compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o deterioro de los equipajes, hasta un total de 1.000 DEG (equivalente aproximado en moneda local). En el caso de equipajes facturados, es responsable incluso si no tiene la culpa, salvo si los equipajes eran defectuosos. En el caso de equipajes no facturados, la compañía sólo es responsable si la culpa es suya.

Límites de responsabilidad más elevados para los equipajes
Un pasajero puede beneficiar de un límite de responsabilidad más elevado haciendo una declaración especial a más tardar en el momento del registro pagando un canon suplementario.

Denuncias relativas a equipajes
En caso de deterioro, retraso, pérdida o destrucción de los equipajes, el pasajero
concernido debe quejarse por escrito cuanto antes ante la compañía aérea. En caso de daños ocurridos a equipajes facturados y en caso de retraso en el transporte de los equipajes, el pasajero debe quejarse por escrito en un plazo de siete días y de veintiún días respectivamente, a partir de la fecha en la cual se ponen a su disposición.

Responsabilidad respectiva de la compañía con la cual se ha efectuado un contrato y del transportista efectivo
Si la compañía aérea que efectúa el vuelo no es la misma que aquella con la cual se había concluido un contrato, el pasajero tiene el derecho de mandar una denuncia o una reclamación a ambas compañías. Si el nombre o el código de una compañía aérea figura en el billete, ésta es la que con la cual se ha efectuado el contrato.

Plazo de recurso
Toda acción de daños y perjuicios debe emprenderse en los dos años que siguen la fecha de llegada del avión, o según la fecha a la cual el avión debía aterrizar.

Base de las normas previamente mencionadas
Las normas descritas arriba se basan en el convenio de Montreal del 28 de mayo de 1999, aplicado en la Comunidad por el Reglamento (CE) No. 2027/97 [tal como ha sido modificado por el Reglamento (CE) No. 889/2002] y por la legislación nacional de los Estados miembros.

Observación:

La responsabilidad de JET4YOU (" JFU") como compañía aérea de la Comunidad se limita a 1.000 derechos especiales de giro ("DEG", importe convertido en la moneda local) para la destrucción, pérdida, daño o retraso de equipajes. Si el valor de los equipajes excede este importe, aconsejamos al pasajero hacer una declaración de interés en el momento de la entrega de los equipajes antes del despegue, indicando su interés en recibir los equipajes en cuestión en el lugar de destino con mención de su importe, o en asegurarlos enteramente. Si el pasajero indica un importe y paga el suplemento previsto, JFU pagará los daños y perjuicios hasta un total del importe indicado, en caso de no poder comprobar que este importe es superior al interés real del pasajero. Para los daños ocasionados por un retraso del transporte de personas, la responsabilidad de JFU se limita a 4.150 DEG.

Para los viajes cuyo lugar de destino final o cualquier lugar de aterrizaje intermedio se sitúa en otro país diferente  del país de salida, el transporte del viajero puede ser regulado por el Convenio de Varsovia, que limita generalmente la responsabilidad de la compañía aérea a los casos de muerte o heridas corporales así como a la pérdida o a los daños causados a los equipajes.
Las condiciones de transporte de JFU y otras condiciones de JFU son aplicables.